|
PREÁMBULO: COMPROMISO ÉTICO.-
|
|
I.- La Fundación “Vision Mundi”, nace con el espíritu de contribuir a crear
un Mundo más justo y solidario a través de la lucha contra la ceguera,
especialmente en los países más pobres.
|
|
Inspiran el nacimiento de esta Fundación tanto el espíritu de San Francisco
de Asís como el del Instituto Secular Cruzada Evangélica, a través del
Hospital Primero de Mayo de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
|
|
No obstante, la Fundación “Vision Mundi” es aconfesional y apolítica, abierta
a todas y a todos. No podrá ser utilizada de forma partidista ni interesada por nadie.
Tampoco podrá ser utilizada para atentar contra el espíritu que inspira al
Fundador al establecer los presentes Estatutos.
|
|
II.- Los principios básicos en que se ha de sustentar la actuación de la
Fundación en su objetivo de LUCHA CONTRA LA CEGUERA son:
|
|
1- Medicina centrada en la persona.
|
|
2- Calidad.
|
|
3- Prioridad por los más pobres.
|
|
4- Sostenibilidad.
|
|
5- Formación de conciencia social.
|
|
6- Transparencia.
|
|
7- Honestidad.
|
|
8- Imaginación.
|
|
9- Espíritu positivo.
|
|
10- Independencia
|
|
III.- La Fundación en su actuación de LUCHA CONTRA LA CEGUERA, intentará
hacer frente a todas las causas que la originan, entre ellas las siguientes:
|
|
a) Falta de profesionales: Formando personal (oftalmólogos, ópticos, enfermeras,
logistas, etc..) y cualquier otro necesario para luchar con calidad, eficacia y de forma
sostenible contra la ceguera.
|
|
b) Falta de infraestructuras: Construyendo con medios propios o apoyando de forma directa e
indirecta la creación de estructuras estables (hospitales, dispensarios, etc...).
|
|
c) Precios inasequibles para los pobres: Procurando que la asistencia sea de alta calidad y
al mismo tiempo asequible a todos, especialmente para los más necesitados.
|
|
Será lícito cobrar precios diferenciados, aunque siempre en proporción
a los medios económicos de los beneficiarios. No se excluye prestar asistencia a personas
con recursos, siempre que el beneficio obtenido sea utilizado para atender a los más
desfavorecidos. Será lícito, incluso, construir hospitales sólo para personas
con recursos, si esa fuera la única forma de hacer sostenible la asistencia a los
más desfavorecidos. Nunca se negará una cama a un pobre por ser necesaria para
atender a una persona con más recursos.
|
|
La asistencia no deberá ser nunca totalmente gratuita, excepto en casos extremos, incluso
para los más pobres, ya que el pago de un precio por la asistencia que se recibe, por pequeño que
sea, dignifica a la persona. No obstante, ingún paciente pobre dejará de ser
atendido por falta de dinero; se buscará con imaginación fórmulas para
dignificar la ayuda que se le ofrece: trabajo comunitario, colaborar en el mantenimiento del
hospital, pago en especie, etc...
|
|
d) Falta de solidaridad y conciencia social: El problema de la ceguera, que azota
a los más necesitados de los países pobres, no es sino una
consecuencia más de la desigualdad de las reglas que rigen el Mundo en que
vivimos: las leyes, el comercio, las patentes, el acceso a la salud.
|
|
La Fundación trabajará para dar a conocer estas desigualdades e
intentar ayudar a resolverlas.
|
|
En muchos de los países del Norte y del Sur existen profesionales altamente
cualificados, que trabajan sólo para las personas de mayor poder adquisitivo
o que no son sensibles a los problemas de los más desfavorecidos. Es por
ellos que crear sólo buenos profesionales no es suficiente. Hay que intentar
despertar una conciencia social de respeto a los demás, de solidaridad, de
honestidad, de denuncia de la injusticia y de prioridad por los más
desfavorecidos, (en los profesionales que forme la Fundación, en los miembros
de la misma, en los beneficiarios y en la sociedad en general).
|
|
Si no se intentan lograr estos objetivos, la Fundación deberá
plantearse si está cumpliendo los fines para los que fue creada.
|
|
e) Proyectos no sostenibles: La Fundación buscará que sus proyectos
sean de alta calidad pero sostenibles. Tendrá como modelo el Hospital
Aravind de Madurai, India, u otros similares, que sean ejemplo de proyectos
sostenibles de lucha contra la ceguera, adaptados a la realidad social, cultural
y religiosa de los lugares en los que la Fundación realice su actividad.
|
|
El Patronato velará porque los proyectos a realizar no pongan en peligro
la independencia ni la sostenibilidad económica de la Fundación.
|
|
f) Programas dependientes de Donaciones: Los materiales usados para la asistencia
serán nuevos (colirios, lentes intraoculares, gafas, etc...), para no
depender de donaciones externas, tener siempre un recambio permanente del stock y
asegurar la calidad de los productos. Si se recibiera material de donaciones,
éste nunca podrá poner en peligro el suministro permanente para el
funcionamiento de los proyectos.
|
|
Las donaciones que se realicen a la Fundación deberán ser aprobadas
por el comité ético que se creará al afecto.
|
|
La Fundación no podrá aceptar donativos adquiridos de forma ilegal;
ni los que procedan, a juicio del comité ético, de personas
físicas o jurídicas que atenten contra la salud o el medio ambiente,
impidan o dificulten el acceso a medicamentos de los más desfavorecidos,
contribuyendo a la perpetuación de la ceguera u otras enfermedades; ni de
personas o entidades que favorezcan la desigualdad norte-sur a través de
prácticas de monopolio, actividades de comercio injusto y presión
económica o política con el fin de evitar el libre comercio.
|
|
No se aceptarán donaciones de personas o entidades que no respeten la vida,
la dignidad y la libertad de las personas, la igualdad de razas, sexos y los
derechos de los niños y del resto de sus trabajadores.
|
|
Los acuerdos con personas o entidades, que a cambio de apoyo económico o de
cualquier otro tipo, quieran utilizar el nombre de la Fundación “Vision Mundi”,
deberán ser igualmente aprobados por el comité ético, de
conformidad con los presentes compromisos éticos.
|
|
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.-
|
|
Artículo 1.- Denominación y naturaleza
|
|
Con la denominación de "Fundación VISION MUNDI", se constituye una
fundación, sin ánimo de lucro, con un patrimonio autónomo y
afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés
general que se dirán, propios de la Institución.
|
|
Artículo 2.- Personalidad y capacidad
|
|
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en
consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los
fines para los que ha sido creada, con estricta sujeción a lo establecido
en los presentes Estatutos y el ordenamiento jurídico.
|
|
Artículo 3.- Régimen
|
|
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y las
demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada
en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y
desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
|
|
Artículo 4.- Nacionalidad y domicilio
|
|
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
|
|
El domicilio de la Fundación radicará en 26003-Logroño, calle Calvo
Sotelo, nº 14, piso principal izquierda.
|
|
Igualmente se establece una delegación de la Fundación en 28009-Madrid,
Plaza del Doctor Laguna, nº 1, escalera izquierda, piso 4º-C.
|
|
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna
modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado,
en la forma prevista en la legislación vigente.
|
|
Igualmente, el Patronato podrá crear, para el mejor funcionamiento y
desarrollo de la actividad fundacional, delegaciones de la FUNDACIÓN VISION MUNDI,
en cualesquiera otras ciudades o localidades del territorio español o en el
extranjero.
|
|
Artículo 5.- Ámbito de actuación.
|
|
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio
nacional y de la Unión Europea, así como en los países del
Tercer Mundo o en vías de desarrollo y cualesquiera otros que se consideren
de interés general para el cumplimiento de los fines.
|
|
Artículo 6.- Duración.
|
|
La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, si
en algún momento su finalidad se estimase cumplida o deviniera de imposible
cumplimiento, el Patronato podrá proponer al Protectorado su extinción
en los términos previstos en el artículo 38 de los presentes Estatutos.
|
|
TÍTULO SEGUNDO: FINES Y BENEFICIARIOS.-
|
|
Artículo 7.- Finalidades y objetivos
|
|
La Fundación VISION MUNDI, de conformidad con lo establecido en el
“compromiso ético” de los presentes Estatutos, tiene como finalidad esencial
“la lucha contra la ceguera de las personas más desfavorecidas, especialmente
en los paises más pobres y en vías de desarrollo, como medio para
contribuir a un mundo más justo y solidario”.
|
|
Subordinadas a la anterior tiene, asimismo, las siguientes finalidades:
|
|
1. La docencia.
|
|
2. La investigación.
|
|
3. La dotación de los medios técnicos y quirúrgicos necesarios
para el desarrollo de la lucha contra la ceguera en España, Europa y países
del Tercer Mundo o en vías de desarrollo.
|
|
4. La importación y exportación de los medios técnicos y
quirúrgicos citados en el punto anterior.
|
|
5. Defensa y promoción de sus afiliados.
|
|
6. Organizar y coordinar campañas y otras actuaciones de sensibilización
social y denuncia referentes a la ceguera.
|
|
7. Organizar y coordinar campañas y otras actuaciones de información y
orientación para las personas que se puedan ver afectadas por enfermedades
oculares.
|
|
8. Organización de Congresos y Simposiums.
|
|
9. Realización de proyectos y de acuerdos de cooperación internacionales
para favorecer el desarrollo de la oftalmología.
|
|
10. Promoción de un mejor conocimiento de las necesidades médicas y
sociales de los enfermos que padecen enfermedades oftalmológicas en los
países más pobres y en vías de desarrollo.
|
|
11. Servir como punto de encuentro de todos los colectivos implicados
(médicos especializados en oftalmología, enfermeros, etc...), para
tratar tanto de aspectos relacionados con el mantenimiento óptimo de los
afectados por la ceguera como de las alternativas terapéuticas que vayan
surgiendo.
|
|
12. Actuar como interlocutora con las distintas administraciones y también
con fundaciones, asociaciones y otras entidades similares existentes en otros
países. Todas las actividades se desarrollarán sin ánimo de
lucro.
|
|
13. Mejorar las condiciones de vida, a nivel oftalmológico, de las personas
afectadas por enfermedades oculares.
|
|
14. Coordinación de los programas que sean necesarios para la
consecución de los presentes fines.
|
|
15. Cualesquiera otras para conseguir el fin esencial previsto.
|
|
Artículo 8.- Desarrollo de los fines.
|
|
El desarrollo de los objetivos de la Fundación podrá efectuarse entre
otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito
exhaustivo:
|
|
a) Por la Fundación directamente y siguiendo un programa de actuación
que deberá ser aprobado por el Patronato.
|
|
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de cualquier naturaleza.
|
|
c) Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades o personas
físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los
fines perseguidos.
|
|
Artículo 9.- Libertad de actuación.
|
|
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la
Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos
que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines y de
conformidad con el “Compromiso Ético”, sean los más adecuados o convenientes
en cada momento.
|
|
Artículo 10.- Determinación de los beneficiarios.
|
|
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato, que
gozará de plena libertad, siempre de acuerdo con el “Compromiso Ético”
y los fines establecidos.
|
|
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, frente a la
Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su
atribución a personas o entidades determinadas.
|
|
TÍTULO TERCERO: ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN.-
|
|
I.- PATRONATO.-
|
|
Artículo 11.- Naturaleza
|
|
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y
administración de la Fundación que ejecutará las funciones que
le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico y en los presentes Estatutos.
|
|
Artículo 12.- Composición del Patronato
|
|
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de tres miembros y con
un máximo de (15). El primer Patronato será el designado en el Acta
fundacional.
|
|
Pueden ser miembros del Patronato tanto personas físicas como
jurídicas. Estas últimas deberán designar a la persona
física, que con capacidad de obrar y sin estar inhabilitada para el
desempeño de cargos públicos, la represente. Las personas físicas que
representen a entidades jurídicas en el ejercicio del cargo de Patrono
cesarán en esta representación en el momento que la entidad
representada lo comunique por escrito al Patronato, designando al mismo tiempo la
persona que ejercerá en su nombre el cargo de Patrono.
|
|
El nombramiento de las personas, físicas y/o jurídicas, que integren
el Patronato corresponde al Fundador, quien, no obstante podrá delegar dicho
nombramiento en el Patronato, bien con carácter indefinido o bien con
carácter particular para supuestos concretos. En caso de fallecimiento o
incapacidad del Fundador, la elección corresponderá al Patronato.
|
|
El primer Patronato será designado por el Fundador en la escritura fundacional.
|
|
El nombramiento de Patrono habrá de recaer en personas de reconocido
prestigio personal, profesional y social.
|
|
El Fundador tendrá la condición de Patrono con carácter vitalicio.
|
|
Artículo 13.- Duración del mandato
|
|
El primer Patronato tendrá una duración de un año.
|
|
Los sucesivos tendrán una duración de tres años, pudiendo ser los
patronos designados un número indefinido de veces.
|
|
Los dos primeros Patronatos serán elegidos por el Fundador y todos sus
miembros cesarán de sus cargos a la finalización del mandato.
|
|
En los siguientes patronatos, transcurrido el periodo de mandato, cesarán
de su cargo bien de forma voluntaria, por sorteo o a propuesta del Presidente al
menos tres de sus miembros.
|
|
Los nuevos patrones serán elegidos a propuesta del Fundador o de al menos
tres de los restantes miembros del Patronato, previa aprobación por
mayoría.
|
|
Artículo 14.- Aceptación del cargo de patrono
|
|
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber
aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado
con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el
Registro de Fundaciones.
|
|
Artículo 15.- Cese y sustitución de patronos
|
|
1.- El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los
supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así
como por extinción de la persona jurídica, en su caso; renuncia
comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por
razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución
judicial; por el transcurso del periodo de su mandato.
|
|
Además, los Patrones cesarán de su cargo a instancia del Fundador o
del Presidente del Patronato, previa comunicación al Patronato que
deberá aprobarlo por mayoría, por las siguientes causas:
|
|
Incumplimiento del “Compromiso Ético” y/o de los fines de la Fundación
contenidos en los presentes Estatutos, cuando así lo haya acordado el
Comité Ético.
|
|
Incumplimiento reiterado de las funciones propias de su cargo o que se le asignen
por el Patronato.
|
|
Asimismo, el Fundador podrá sugerir el cese a cualesquiera de los Patronos
por otras causas no previstas con anterioridad, pero necesitará para ello el
voto favorable de la mayoría del total de los miembros del Patronato.
|
|
Fallecido o incapacitado el Fundador, el Patronato podrá cesar a cualquiera
de sus miembros, por cualquiera causa, pero necesitará el voto favorable de la
mayoría del total de sus miembros. Para su cómputo se excluirá
al Patrono que se pretenda cesar.
|
|
2.- La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y
deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de
patrono.
|
|
3.- Producida una vacante será cubierta, en el plazo máximo de un mes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 12.
|
|
Artículo 16.- Organización del Patronato
|
|
Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente,
un Comité Ético y un Secretario, con voz pero sin voto, ostentando el resto de
sus miembros la condición de Vocales de dicho Patronato.
|
|
Se podrá nombrar igualmente un Comité Asesor formado por personas no
pertenecientes al Patronato.
|
|
Artículo 17.- El Presidente
|
|
El Fundador será el Presidente del Patronato al menos durante los cuatro
primeros años de funcionamiento de la Fundación Visión Mundi.
|
|
Posteriormente el Presidente del Patronato, será elegido por el voto
favorable de las dos terceras partes del total del Patronato, en primera
votación; bastando la mayoría del total de los miembros del Patronato,
en segunda votación.
|
|
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación
ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas;
convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus
debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase
de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin.
|
|
Podrá proceder a la apertura, mantenimiento y cancelación de cuentas
corrientes o cualesquiera otro tipo de depósitos con entidades financieras y
la facultad de contratación con Entidades Públicas y Privadas.
|
|
En las reuniones del Patronato, en caso de empate su voto será dirimente.
|
|
Artículo 18.- El Vicepresidente
|
|
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los
casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, o las que aquél
le haya delegado o el Patronato encomendado, pudiendo actuar también en
representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así
se determine por acuerdo del Patronato.
|
|
Artículo 19.- El Secretario
|
|
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente
a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato,
expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que
expresamente le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el
puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
|
|
Artículo 20.- El Comité Ético
|
|
Igualmente se designará, entre los miembros del Patronato, un Comité
Ético, compuesto por un número máximo de seis miembros.
|
|
Los miembros serán designados por el Fundador; fallecido o incapacitado, su
designación la realizará el Presidente del Patronato con el voto
favorable de la mayoría del total de sus miembros. Podrán ser cesados
por disposición del fundador y fallecido o incapacitado éste, por
acuerdo del Patronato con la misma mayoría que para su designación.
|
|
El Presidente del Patronato, por razón de su cargo, lo será de dicho
Comité. El voto del Presidente, caso de empate, tendrá carácter
dirimente. El Secretario del Patronato lo será de este Comité, con voz
pero sin voto, salvo que haya sido designado expresamente como miembro por el
Fundador o por el Patronato, fallecido o incapacitado aquél.
|
|
Dicho Comité velará de manera especial por el cumplimiento del
compromiso ético y los fines de la Fundación. Igualmente tendrá
las facultades que le encomiende el Patronato.
|
|
Será preceptivo el informe favorable del Comité Ético, para que
la Fundación pueda interpretar, modificar y desarrollar estos Estatutos,
aceptar donaciones, llegar a acuerdos económicos con otras personas o
entidades y aprobar proyectos de cualquier clase para el cumplimiento de sus fines.
|
|
Se reunirá a petición del Presidente del Patronato o si así lo
acordara el Patronato por la mayoría simple de sus miembros.
|
|
Artículo 21.- El Comité Asesor
|
|
Se podrá crear un comité asesor, compuesto por personas diferentes a los
miembros del Patronato, que tendrá carácter consultivo.
|
|
El Patronato, a propuesta del Presidente, designará y cesará a los miembros
que compondrán este Comité, por mayoría simple.
|
|
El número de sus miembros no podrá exceder de diez. Podrán serlo
tanto personas físicas como jurídicas, éstas a través de sus
representantes legales. Es un cargo gratuito siempre y de carácter honorífico.
Cuando así lo requiera el Patronato, miembros de éste Comité
podrán asistir reuniones de la Fundación, con voz pero sin derecho a voto.
|
|
El Presidente del Patronato lo será de este Comité y convocará
y presidirá sus reuniones. El Secretario del Patronato lo será igualmente
del Comité Asesor, con las funciones propias de su cargo.
|
|
Artículo 22.- Facultades del Patronato
|
|
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al
gobierno, representación y administración de la Fundación, así
como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
|
|
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin
perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título
meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato:
|
|
a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de
la Fundación y formular los planes de gestión, proyectos para el
cumplimiento de sus fines y programas periódicos de actuación de la misma.
|
|
b) Interpretar, desarrollar y modificar de estos Estatutos, con el preceptivo informe
favorable del Comité Ético, siempre que resulte conveniente a los
intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
|
|
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación
de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
|
|
d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, la Memoria sobre las
actividades de la Fundación, así como el Balance económico y
Cuentas anuales.
|
|
e) El cambio de domicilio de la Fundación, así como el establecimiento
de delegaciones.
|
|
f) Proponer al Protectorado la extinción de la Fundación en caso de
imposibilidad de cumplimiento de sus fines y el nombramiento de la Comisión
liquidadora.
|
|
g) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles
e inmuebles propiedad de la Fundación.
|
|
h) Nombrar y separar, a propuesta del Presidente, en su caso, a los cargos gestores
y, en general, al personal técnico, administrativo y subalterno que pueda
prestar sus servicios en la Fundación.
|
|
i) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones,
actos y contratos, y ante el Estado, Administración Territorial Autónoma,
Provincia, Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración;
Juzgados, Tribunales, Juzgados de lo social, Corporaciones, Organismos, Sociedades,
Bancos, incluso en el Banco de España y Banca Oficial; personas jurídicas y
particulares de todas clases, nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos,
acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias
y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o
interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
|
|
j) Nombrar Administrador o Gerente.
|
|
k) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración
y gobierno de la Fundación.
|
|
Artículo 23.- Reuniones del patronato y convocatoria
|
|
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y cuantas veces sea preciso
para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las
reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
|
|
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco
días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio
que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará
el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como
el orden del día.
|
|
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los
patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
|
|
En las reuniones podrán estar presentes aquellas personas que estime oportuno
el Presidente, al objeto de que expliquen o aclaren algún punto de los que se
vayan a tratar conforme al orden del día, sin que en ningún caso tengan voto.
|
|
Artículo 24.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos
|
|
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes
o representados, al menos la mitad más uno de sus miembros.
|
|
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando
los Estatutos exijan un quórum especial. En caso de empate, el Presidente del
Patronato tendrá voto de calidad.
|
|
El voto de los miembros del Patronato podrá delegarse. En la delegación
deberá hacerse constar con claridad y precisión el sentido del voto,
afirmativo o negativo, a los puntos del orden del día que serán sometidos
a debate.
|
|
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente
Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las
mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el
Secretario con el visto bueno del Presidente.
|
|
Artículo 25.- Obligaciones del Patronato.
|
|
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la
legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos,
especialmente en lo relativo al Compromiso Ético establecido en el Preámbulo.
|
|
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y
derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el
rendimiento y utilidad de los mismos.
|
|
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de
la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y
demás interesados.
|
|
Artículo 26.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos
|
|
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la
Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de
conservación y producción los bienes y valores de la Fundación,
y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes
y en los presentes Estatutos.
|
|
Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios
que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados
negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran
expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
|
|
Artículo 27.- Carácter gratuito del cargo de patrono
|
|
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso
puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
|
|
No obstante lo anterior, cuando alguno de los Patronos sea comisionado por el Patronato
para dirigir, coordinar o de cualquier otra forma intervenir en algún proyecto, de
la clase que sea, podrá el Patronato establecer una retribución proporcionada
a los recursos de la Fundación y a la labor a desarrollar.
|
|
Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente
justificados que el desempeño de su función les ocasiones.
|
|
Artículo 28.- Delegaciones y apoderamientos
|
|
El Patronato puede delegar sus facultades en uno o más de sus
miembros y nombrar apoderados generales o especiales, con funciones y
responsabilidad mancomunada o solidaria.
|
|
Para agilizar el funcionamiento de la Fundación el Presidente
podrá elegir de entre los miembros del Patronato un Comité de
Dirección formado por un número máximo de seis miembros.
|
|
Dicho comité podrá tomar acuerdos sobre cualquier materia
referente al funcionamiento de la Fundación, excepto en aquellos
asuntos que de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre deban ser
aprobados mediante reunión de todos los miembros del Patronato.
|
|
Nunca son delegables la aprobación de las cuentas, la
formulación de presupuestos, la enajenación, la
contratación de personal fijo o eventual y el gravamen de los bienes
muebles o inmuebles y cualquier otro acto que requiera la
autorización del Protectorado.
|
|
Artículo 29.- Entidades colaboradoras
|
|
La Fundación podrá recabar y recibir de las Instituciones y
Organizaciones Públicas y Privadas, nacionales, comunitarias e
internacionales la colaboración y el asesoramiento tanto
técnico como financiero, de forma desinteresada, para la
realización de sus fines y objetivos nacionales e internacionales.
Dichas entidades serán reconocidas y acreditadas a todos los efectos
como Entidades Colaboradoras de la Fundación.
|
|
TÍTULO CUARTO: DE LA GESTION.-
|
|
Artículo 30.- Patrimonio Fundacional
|
|
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase
de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
|
|
Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la
FUNDACIÓN se observarán las Reglas siguientes:
|
|
1º. Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el
Registro de la Propiedad a nombre de la FUNDACIÓN.
|
|
2º. Las acciones admitidas a cotización, los valores y
metálico se depositarán a nombre de la FUNDACIÓN en los
establecimientos bancarios o similares que designe el Patronato.
|
|
3º. Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los
resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos
de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que
sea titular la FUNDACIÓN serán custodiados en la forma que
determine el Patronato.
|
|
4º. Todos los bienes de la FUNDACIÓN serán inventariados en
un libro o registro que estará a cargo del Secretario del Patronato y
en el que se consignarán las circunstancias precisas para su
identificación y descripción y en el Registro de Fundaciones.
|
|
Artículo 31.- Dotación de la Fundación.
|
|
La dotación de la Fundación estará integrada por todos
los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la
Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la
misma con ese carácter.
|
|
Artículo 32.- Financiación
|
|
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se
financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su
patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas,
subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto
públicas como privadas, con sujeción a los previsto en el
Preámbulo de estos Estatutos, que deberá presidir todas las
actividades y opiniones de la FUNDACIÓN.
|
|
Igualmente, la Fundación podrá obtener ingresos por sus
actividades, de conformidad con lo previsto en el punto III, apartado c) del
Preámbulo de los presentes Estatutos.
|
|
Artículo 33.- Administración
|
|
Queda facultado el Patronato para hacer en los bienes y patrimonio las
transformaciones y modificaciones que considere necesarias o convenientes
para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos fundacionales, con ese
fin se podrá ceder, permutar, transferir, vender, comprar y alquilar
de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada
momento y sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente.
|
|
Artículo 34.- Régimen Financiero
|
|
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
|
|
La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que
determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para
el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el
adecuado control de su contabilidad.
|
|
En la gestión económico-financiera, la Fundación se
regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados
en la normativa vigente.
|
|
Artículo 35.- Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria Social de Actividades
|
|
Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: el balance de
situación, la cuenta de resultados y la memoria.
|
|
Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la
Fundación dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente
al que correspondan, se presentarán al Protectorado para su examen y
ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
|
|
El Patronato deberá aprobar la liquidación del presupuesto de
ingresos y gastos del año anterior.
|
|
Se confeccionará el presupuesto correspondiente al ejercicio
siguiente, en que se recogerá con claridad, los ingresos y gastos,
que deberá ser aprobado por el Patronato y lo remitirá al
Protectorado, junto con una memoria explicativa, en los tres últimos
meses de cada ejercicio.
|
|
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos,
los documentos anteriores se someterán a auditoría externa,
remitiéndose al Protectorado el informe de la misma juntamente con
las cuentas auditadas.
|
|
Artículo 36.- Destino de las rentas e ingresos
|
|
1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser
destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera
otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la
Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos
de administración, a incrementar la dotación fundacional.
|
|
2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de
rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres
años a partir de su obtención.
|
|
TÍTULO QUINTO: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS,
EXTINCIÓN Y FUSION DE LA FUNDACIÓN.-
|
|
Artículo 37.- Modificación de estatutos
|
|
1.- En ningún caso podrá ser modificado el Preámbulo
de los presentes Estatutos.
|
|
2.- El resto de los Estatutos podrá ser modificado por el Patronato,
a propuesta de su Presidente, previo informe favorable del Comité
Ético, siempre que resulte conveniente a los intereses de la
Fundación.
|
|
3.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria,
será preciso el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes
de los miembros del Patronato.
|
|
4.- La modificación de los Estatutos acordada por el Patronato se
comunicará al Protectorado.
|
|
Artículo 38.- Extinción y Fusión con otra Fundación
|
|
La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante, si por
cualquier circunstancia de las establecidas legalmente, fuese imposible el
cumplimiento de los fines para los que ha sido creada, el Patronato
podrá acordar su fusión con otra fundación o la
extinción, previa tramitación del correspondiente expediente y
con la ratificación del Protectorado.
|
|
En ambos casos, extinción y fusión, se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Patronato.
|
|
Artículo 39.- Liquidación y adjudicación del haber
|
|
1.- La extinción de la Fundación determinará la
apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por
el Patronato bajo el control del Protectorado.
|
|
2.- Los bienes integrantes del patrimonio de la Fundación
quedarán adscritos, en la forma que el Patronato determine, a los
fines fundacionales de entidades no lucrativas de carácter sanitario,
que persigan objetivos análogos y cuya actividad principal se realice
en países en vías de desarrollo.
|